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El Estado de Guanajuato está de fiesta

Aprueban Ley para las Personas de la Diversidad Sexual

Después de 4 años de haberse ingresado el proyecto, y discutido en diferentes momentos, finalmente el Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato aprobó por unanimidad de votos la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

A pesar de que el Estado de Guanajuato es uno de los más peligrosos del país al registrar 2,668 víctimas de homicidio intencional, en el periodo de enero a octubre de 2023 (*), el 15 de febrero de este 2024, se puso de manifiesto que también hay cosas buenas que ocurren en su interior.

Y esta vez, gracias a la incansable labor de las organizaciones de la sociedad civil que luchan por los Derechos de la Comunidad LGBT+, se logró la aprobación de una Ley que amparará, reforzará y robustecerá a todos sus integrantes dentro del Estado de Guanajuato y a sus 46 Municipios.

A continuación, compartimos parte del boletín que el Congreso del Estado de Guanajuato difundió informando al respecto:

15/02/2024| Boletín: 8190

Guanajuato, Gto. –  El Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato aprobó, por unanimidad de votos, la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Dicha norma tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre autoridades estatales y municipales; así como las bases de actuación de los poderes Legislativo y Judicial, y de los organismos autónomos para promover, proteger y garantizar de forma progresiva el pleno ejercicio de los Derechos Humanos de las personas de la diversidad sexual y de género.

Entre sus principios rectores se encuentran la accesibilidad universal, la autonomía, la complementariedad, la dignidad humana, la equidad, la igualdad y no discriminación, la no regresividad, la participación, la progresividad, la sostenibilidad y la transversalidad.

Precisa los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género, que se enlistan de manera enunciativa y no limitativa, derecho a la libertad, a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad y a la seguridad personal y colectiva; a la certeza jurídica y al acceso a la justicia; a la salud; a la educación; al trabajo y a las garantías laborales; a la participación política; sexuales y reproductivos; a la igualdad y no discriminación; y culturales.

Asimismo, detalla las atribuciones de las dependencias competentes para la aplicación de la nueva norma; indica que los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos deberán establecer acciones afirmativas que aseguren el desarrollo progresivo de los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y de género.

También considera la creación de un Programa Estatal para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género, el cual deberá contener como mínimo: el señalamiento de los principales problemas y tendencias; así como la descripción de las oportunidades y obstáculos para el desarrollo de las personas de la diversidad sexual y de género; las acciones para la adecuada atención y reconocimiento de los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género; las actividades que estimulen el quehacer artístico, cultural y de expresión de las personas de la diversidad sexual y de género; y los mecanismos de coordinación y concertación.

Además, la Secretaría de Gobierno contará con una unidad de la diversidad sexual y de género responsable de la ejecución, promoción e impulso de las acciones en materia de diversidad sexual y de género; y de la misma manera los ayuntamientos.

(*) Informe del El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

¡Felicidades Guanajuato! ¡Gracias Activistas de Guanajuato!

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