BisexualEspiritualidadGayLésbicoLGBTMujeresNo BinariePortadaTrans

Decreto presidencial contra la Discriminación

Actualizaciones a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

La Discriminación ha ido escalando minuto a minuto en todos los espacios físicos y virtuales de México, abriendo con ello abundantes y cada vez más violentas acciones de manifestar el odio hacía las personas que integramos la Población LGBT+, que ahora sin miramiento alguno, incluyen desde las infancias trans, gays, no binarias, bisexuales o lésbicas, hasta personas de la 3era. edad, que salen tardíamente del ropero, entre otros grupos vulnerables.

Estos Discursos de Odio, a pesar de que tratan de camuflajearlos como “Libertad de Expresión”, lo cierto es que continúa generando todo tipo de acciones violentas, muchas de las cuales, como ya lo hemos apuntado, llegan hasta el asesinato o al suicidio.

Ha sido una situación tan notoria que Diputadas, Diputades y Diputados tuvieron que intervenir, con el fin de detener la enorme cantidad de situaciones en las que han sido quebrantados los Derechos Humanos de todas las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria:

Mujeres (se incluyen mujeres embarazadas); niñas, niños y adolescentes; personas jóvenes; personas mayores; personas con discapacidad; personas de la diversidad sexual; personas migrantes; personas víctimas; personas en situación de calle; personas privadas de la libertad; personas que residen en instituciones de asistencia social; personas afrodescendientes; personas indígenas y minorías religiosas.

Según la página web de la Cámara de Diputados, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, tiene como objeto: prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

En esta Ley, establece en su Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Con la finalidad de proteger a los grupos de atención prioritaria de los ataques físicos y virtuales que han ido en aumento, recientemente publicaron el siguiente Decreto:

Con fecha del 4 de diciembre de 2023, se estableció el siguiente Decreto Constitucional:

DECRETO por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-  Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III BIS AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Artículo Único.- Se adiciona una fracción III Bis al artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 1.-

III Bis.                  Discriminación interseccional, se presenta cuando dos o más motivos prohibidos de discriminación, de forma concomitante, producen un efecto mayor al de la suma simple de cada uno de aquellos motivos:

a             Discriminación Directa: Cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en una situación similar, por alguna causa relacionada con uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación previstos por la presente Ley.

b             Discriminación Indirecta: Es aquella que se produce en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro, es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo.

c             Discriminación Estructural o Sistémica: Se refiere al conjunto de normas, reglas, rutinas, patrones, actitudes y pautas de comportamiento que dan paso a una situación de inferioridad y exclusión contra un grupo de personas de forma generalizada, las cuales son perpetuadas a lo largo del tiempo.

d             Discriminación por Asociación: Es aquella que ocurre en razón de la relación y/o asociación a una persona o grupo de personas que tengan o le sean atribuidos los motivos previstos en la fracción III del artículo 1;

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Derecho ya está decretado, ahora es nuestro turno de hacerlo valer.

2 comentarios

Leave a Reply

Back to top button