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Sociedades de Convivencia

Otro motivo de porque es Noviembre, Mes LGBT+ Mexicano

Hubo un tiempo en que las parejas conformadas por dos hombres fueron muy felices a lo largo de los años. Años en los que ambos solventaban los gastos del hogar que habían decidido conformar, sin necesidad de firmar ningún papel, con el solo hecho de hacerse una promesa de amor. No necesitaban más.

Estas familias se habían planteado vivir juntos hasta que la muerte los separara, y fue así que a lo largo del tiempo se iban haciendo de sus cositas: una casa o un departamento, un auto o dos, los enseres del hogar, incluso en ocasiones llegaron a comprar seguros de vida.

Todo era hermoso en sus vidas hasta que llegó el SIDA, e inevitablemente uno de los dos falleció, devastando así miles de familias. Y cuando el viudo, aún no se reponía de la pérdida de su compañero de toda la vida, invariablemente los familiares sanguíneos del fallecido llegaban como ave de rapiña, a arrebatarle todas las cosas que habían comprado entre ambos, dejándolo desprotegido, en la calle y en la mayoría de los casos, también viviendo con SIDA, en el desamparo total.

Cientos de esas historias vivimos en los años 80s, en los 90s, en los 2000s, en que los familiares legales del fallecido, incluso le impedían a la pareja y a sus amigos visitarlo en el hospital, menos aún ingresar al velatorio a despedirse.

Los familiares con papeles, impedían que la pareja fuera a visitar al enfermo al hospital, porque no podía comprobar legalmente que eran familiares, aunque en la realidad eran muchísimo más que eso. Cuando mucho le permitían llevarle “sus cosas” y dinero, pero nada más.

En cuanto sabían que la pareja había muerto, esos familiares llegaban con las actas de nacimiento ostentabandose legalmente como únicos familiares directos, acompañados de un licenciado y un cerrajero, impidiéndole al viudo sacar ni siquiera su cepillo de dientes.

Esos cientos de historias de abusos y robos, motivaron a la sociedad civil, a activistas, a personas defensoras de los Derechos Humanos de la Comunidad LGBT, y a profesionales en Derecho a pensar seriamente en hacer algo al respecto, porque era imposible que dos hombres o dos mujeres se casaran, y pudieran ejercer sus Derechos como familiares directos.

Fue entonces que después de varios años en los que se realizaron montones de discusiones, plantones, marchas y movilizaciones, independientemente de las exigencias realizadas en el Evento Final de las Marchas de Orgullo, se crearó la Ley de Sociedades de Convivencia.

Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 DE NOVIEMBRE DE 2006, y entró en vigor el 17 de marzo de 2007.

Siendo este contrato legal, el antecedente inmediato, el impulso motivacional para continuar la lucha y lograr que en 2009 el Matrimonio Igualitario fuese una realidad en la Ciudad de México, logrando ampliar este Derecho a lo largo de los años, hasta que en octubre de 2022 fuera legal en toda la República Mexicana.

Algo de lo más importante obtenido gracias a esta Ley, fue que el Estado reconociera los Derechos y obligaciones de muchas personas que viven juntas sin importar si son pareja o no.

Con esta Ley, se arroparon a cientos de personas que durante años vivieron jutas y que no tenían ningún parentesco familiar o que, aunque siendo familiares, en caso de que alguna de las dos personas falleciese, “el rango” de familiaridad podía arrancar los bienes que entre esas dos personas habían adquirido, por lo que una vez firmado la Ley, se protegían mutuamente.

Como por ejemplo, la mamá que tira a la calle a la hija, la cual se refugia con una tía y logra comprar un terreno en el que ambas van construyendo una hermosa casa. Con el paso de los años, la hija fallece y al enterarse de ello, la madre quien después de haber echado a su hija a la calle, nunca se interesó en saber si estaba bien o necesitaba algo, llega con el acta de nacimiento en el que se demuestra que ella es la madre, y que por lo tanto a ella le correspondería el terreno y la casa construida en ella, dejando en el desamparo a la tía que la respaldó y quien también invirtió en la construcción.

Suena a telenovela de los 70´s, pero conocemos docenas de historias así, entre familiares y entre parejas de hombres y mujeres.

Les compartiremos los artículos que encabezan esta Ley de Sociedades de Convivencia, que es otro de los motivos por los cuales es

Noviembre, Mes LGBT+ Mexicano.

Es importante conocer los beneficios que obtenían quienes firmaban la Ley de Sociedades de Convivencia, que es el antecedente para los matrimonios igualitarios y que lograron defender legalmente a muchas familias. A continuación compartimos los primeros tres artículos:

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases y regular las relaciones derivadas de la Sociedad de Convivencia en la Ciudad de México; considerando en todo momento, los derechos establecidos en el artículo 6 de la Constitución de la Ciudad de México (*).   La norma supletoria de esta ley y las relaciones que de ésta se generen será el Código Civil para la Ciudad de México.  

Artículo 2. La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua. 

Artículo 3. La Sociedad de Convivencia obliga a las personas convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecimiento del hogar común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía correspondiente.   

(*) Capítulo II de la Constitución Política de la Ciudad de México: DE LOS DERECHOS HUMANOS: Artículo 6. Ciudad de libertades y derechos. A.- Derecho a la autodeterminación personal. 1. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad.  2. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.

El día de mañana compartiremos un trocito de recuerdos sobre la Ley de Sociedades de Convivencia.

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