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Adios Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Hola Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la Dirección General de los Derechos Humanos, emitió el COMUNICADO DGDDH/029/2023, con fecha del 30 de enero de 2023, en el que se advertía:

Atendiendo el clamor de las víctimas y para dar cumplimiento al artículo 1º de nuestra Constitución, la CNDH presenta iniciativa para transformarse en Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo.

El día 25 de enero de 2024, se informó que esa iniciativa fue autorizada, por lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos desaparece, y se crea la Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo.

La noticia no fue bien recibida en el ámbito de la Sociedad Civil Organizada y las redes sociales la recibieron con mucha molestia y muchas dudas, ya que la ausencia física de la presidenta de la hoy extinta Comisión Nacional, había generado mucha indignación, situación que continúa.

Para que nos generemos nuestras propias conclusiones, les invitamos a que conozcan las 15 propuestas que originalmente se solicitaron, con las cuales se propone reformar el artículo 102 apartado B de nuestra Constitución, y la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:

1.- La CNDH cambia de denominación y amplía sus alcances para ser la Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo.

2.- Incorpora el principio pro persona en todas sus acciones y resoluciones.

3.- Transforma las Visitadurías Generales en Defensorías Generales y las Visitadurías Adjuntas en Defensorías Adjuntas.

4.- Las quejas tendrán en adelante el tratamiento de recursos de exigibilidad. Esto, bajo la lógica de que es obligación de todas las autoridades del estado observar, respetar y proteger los derechos humanos.

5.- Incorpora la facultad de solicitar medidas cautelares o precautorias cuando éstas se requieran para proteger los derechos humanos o para evitar la consumación de daños irreparables.

6.- Las recomendaciones que emita la Defensoría Nacional serán exigibles por ella misma para hacerlas cumplir, sin depender de otro órgano (el Senado) como sucede ahora.

7.- Le asigna a la Defensoría la supervisión la progresividad de los derechos humanos en el Estado mexicano a partir de la evaluación de normas, prácticas administrativas, programas, políticas públicas y del ejercicio del gasto público, del seguimiento a las recomendaciones internacionales que se realicen al Estado mexicano, y del cumplimiento de las resoluciones de las instancias internacionales de derechos humanos.

8.- Hace obligatorio el pluralismo y el equilibrio de género en la composición de su personal, que implican la inclusión de todas las personas, profesiones y capacidades, así como la paridad de género en todos los puestos.

9.- Incorpora la misión de promover una cultura de paz mediante el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos, pero también mediante acciones preventivas que incidan en el comportamiento de la autoridad. 

10.- Como una forma de afirmación de su autonomía, la persona titular de la Defensoría Nacional y los integrantes de su Consejo Consultivo serán electos por el pueblo mediante procesos de participación ciudadana, y se elimina su posibilidad de reelección.

11.- Se fortalece el papel del Consejo Consultivo en sus funciones de apoyo, como órgano consultor y de asesoría, pero también se definen los márgenes de responsabilidad de sus integrantes.

12.- También se reafirma la autonomía del organismo eliminando la posibilidad de politizar, o más bien partidizar la interpretación de los derechos humanos y quedar presa de las presiones políticas. Ninguna autoridad o servidor público dará instrucciones a la Defensoría Nacional, y a su vez, ningún funcionario de la misma se sujetará a orientación o presión alguna por parte de aquellos. Además, no podrán participar en actos de proselitismo que comprometan sus funciones e independencia.

13.- Su titular y quien ocupe cargos de alto mando en la Defensoría no podrá buscar un cargo de elección popular en el año siguiente al término de su responsabilidad. 

14.- Se privilegia la atención directa a las víctimas, eliminando el intermediarismo que ha dado pie a la negociación de los derechos humanos.

15.- Elimina el requisito discriminatorio de contar con título de licenciado en derecho para su personal y privilegia la experiencia en la defensa de los derechos humanos.

Cambiando de nombre y regalando los parámentros de participación, ¿se resolverán las violaciones de los Derechos Humanos en México?

“Lo que no se nombra, no existe”. Por lo tanto no se puede violentar algo inexistente.

Estamos a punto de ser recordados en la historia como “aquella generación que, por perder el tiempo en culpar a otros de no haber hecho nada, se convirtieron en aquellos a quienes tanto criticaban…

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